En el proceso de rentar un inmueble, es común encontrarse con términos legales como fiador, aval y obligado solidario. Aunque estos conceptos pueden parecer similares, es importante entender sus diferencias y responsabilidades.
Fiador
Un fiador es una persona que se compromete a responder por las obligaciones económicas del arrendatario en caso de que este no cumpla con sus pagos. El fiador asume la responsabilidad de garantizar el pago total o parcial de la renta y cualquier otro gasto relacionado con el contrato de arrendamiento. Se requiere que el fiador proporcione una propiedad libre de gravamen como garantía.
Aval
Por otro lado, un aval también se compromete a garantizar el pago de las obligaciones del arrendatario si este no cumple con sus obligaciones, el aval asume la responsabilidad de pagar la deuda respaldándose con una propiedad libre de gravamen además de firmar pagarés para garantizar el cumplimento del pago de rentas.
En el proceso de rentar un inmueble, es común encontrarse con términos legales como fiador, aval y obligado solidario. Aunque estos conceptos pueden parecer similares, es importante entender sus diferencias y responsabilidades.
Obligado solidario
Finalmente, el obligado solidario es una figura legal en la cual una persona se compromete a asumir todas las responsabilidades económicas del arrendatario en caso de incumplimiento. A diferencia del fiador y el aval, el obligado solidario no deja una propiedad en garantía, pero firma un contrato y está obligado a responder por todas las obligaciones económicas derivadas del contrato de arrendamiento, así como demostrar estabilidad financiera.
Solo una de las tres figuras es requerida para firmar un contrato de arrendamiento, dependerá del despacho jurídico que elabore el contrato la revisión y aprobación de la documentación presentada por el arrendatario.
Es importante tener claridad sobre estas diferencias al momento de firmar un contrato de arrendamiento y considerar cuál opción es la más adecuada para cada situación.